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CAJ logra revocar sentencia que permitía expulsión de persona mayor de su vivienda

CAJ logra revocar sentencia que permitía expulsión de persona mayor de su vivienda

Un recurso de protección interpuesto por la Oficina de Defensa Jurídica Integral de Personas Mayores de Los Ríos, permitió que la Corte Suprema dejara sin efecto la notificación y, por ende, la expulsión, de un residente de un condominio de viviendas tuteladas de una entidad pública.

Gracias a las gestiones judiciales realizadas por el abogado de la Oficina de Defensa Jurídica Integral de Personas Mayores de la Corporación de Asistencia Judicial en la región de Los Ríos, Diego Seguel, se logró detener la expulsión del inmueble que ocupaba una persona mayor en un condominio de viviendas tuteladas (CVT) en Valdivia.

La persona había sido notificada por la entidad encargada que administra dichas viviendas en convenio con el ministerio de la Vivienda y operado por una fundación privada, aduciendo incumplimientos graves de la normativa que establece el CVT para garantizar la buena convivencia de todos los residentes, debiendo hacer abandono del inmueble en un plazo de 15 días.

Por este motivo, el abogado de la oficina especializada interpuso una acción “en que básicamente se alegó que no existió derecho a defensa porque las imputaciones eran vagas e imprecisas, y sin ninguna posibilidad de contrastar los antecedentes, vulnerándose con ello su derecho al acceso a la Justicia y a un debido proceso”, afirmó.

El profesional sostuvo que, pese a que la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso por estimar que la decisión de expulsión estaba amparada por el contrato de comodato ante incumplimientos, contando un voto disidente, “se interpuso una apelación reiterándose los argumentos del recurso y adhiriéndose al voto disidente, que determinó que los incumplimientos deben ser acreditados en sede civil”.

En definitiva, el recurso fue acogido por la Corte Suprema, estimando que la facultad que tiene la recurrida no puede ejercerse de hecho, sino que debe ser ejercida mediante el procedimiento judicial correspondiente. Ello implica, explicó Diego Seguel, “que, al decidir expulsar a la persona mediante una simple notificación, primero se constituyen en una comisión especial y, en segundo lugar, ejercen autotutela, razón por la cual su actuar es arbitrario e ilegal, vulnerando derechos consagrados en la Constitución”.

De acuerdo con esto, el fallo estableció que se deja sin efecto la orden de restitución comunicada el 24 de enero del presente año, “sin perjuicio de las acciones legales pertinentes para poner término al contrato de comodato, en su caso”.

 

Ver sentencia Corte Suprema

SENTENCIA - SENAMA CVY PERALTA - AUTOTUTELA COMODATO.pdf

Ver sentencia Corte de Apelaciones Valdivia

SSENTENCIA - RECHAZA RECURSO - ICA VALDIVIA.pdf

 

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