El abogado de la Oficina de Defensa Jurídica a Personas Mayores de la Región de Los Ríos, Diego Seguel, invocó normas internacionales y del ordenamiento jurídico interno para que juzgado de Familia de Valdivia resolviera petición en el corto plazo para resguardar sus derechos y el de su familia.
Una delicada situación, que implicaba un riesgo inminente para la salud y vida de una persona mayor aquejada de Alzheimer avanzado y con credencial de discapacidad mental del 100%, debió enfrentar el abogado jefe de la Oficina de Defensa Jurídica a Personas Mayores de la Región de Los Ríos, Diego Seguel Riffo.
La persona, residente en un Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM), podía ser egresada en cualquier momento por el no pago de la mensualidad. El problema, explicó el abogado de la CAJ, se suscitó cuando la sobrina, también una persona mayor y quien actúa como única cuidadora y responsable, no pudo seguir cobrando la pensión que permitía solventar parte del costo total de estadía en el ELEAM, por el vencimiento de la tarjeta en la cual era depositada la pensión de la tía, lo que fue generando una deuda que hizo peligrar su estadía en el recinto.
Lamentablemente, las opciones para solucionar la situación, esto es, que la beneficiaria entregara un poder o se iniciara un procedimiento de declaración de interdicción, no eran viables, pues la primera no era factible por el deterioro cognitivo producto del Alzheimer y la segunda implicaba un plazo entre seis a ocho meses, lapso en el cual se acrecentaría la deuda, aumentando el riesgo de egreso. “En este escenario, la única posibilidad de remediar esta situación y evitar las consecuencias, era obteniendo una autorización especial para que pudiera cobrar la pensión, pagar la deuda y asegurar la estadía de su tía en el ELEAM”, dijo Seguel.
Obtener esta autorización especial implicó que el profesional de la CAJ relacionara normas y principios establecidos en la ley de Tribunales de Familia, que establece en su artículo 92 la facultad de adoptar medidas de protección especiales en favor de personas mayores, y de las facultades otorgadas por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que impone al Estado el deber específico de intervenir de manera especialmente expedita cuando la vida o salud de una persona mayor se encuentre en riesgo, “para recurrir directamente al Juzgado de Familia de Valdivia a fin de que se pronunciara al respecto”, afirmó el abogado.
En consecuencia, añadió, “el tribunal realizó un ajuste razonable de un procedimiento judicial, para salvar una situación urgente, autorizando extraordinariamente el cobro de la pensión de la apoderada, evitando de esta forma una lesión severa de varios bienes jurídicos protegidos tanto de la persona mayor residente como de su sobrina y su grupo familiar, también mayor”.
Para Seguel, lo anterior adquiere especial relevancia, considerando que la administración de los bienes de una persona por un tercero es un asunto de competencia civil, “y, si bien en el procedimiento al efecto se establecen ciertas medidas para agilizar la declaración de interdicción y la designación de un curador, en los hechos es un trámite demasiado lento atendidas las circunstancias”, concluyó el abogado.
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El principio de “ajuste razonable” en un procedimiento judicial, permitió resolver una situación urgente que afectaba a una persona mayor ingresada en un ELEAM de Valdivia.